sábado, 3 de noviembre de 2007

SIN PRUEBA SUMARIA: JUICIO POLITICO

"Autorización para la posesión y construcción de viviendas" ¿Con que se come eso? Bueno, esa es la forma como se fija un tipo penal, por delito de abuso de autoridad, en un auto de llamamiento a juicio, que unos señores muy displicentes andan repartiendo por Arraiján, como si fuera un dulce. Los que alegan por la no presentación de la prueba sumaria, no imaginan como se prestara esto para los peores abusos. Es increíble las incongruencias que acompaña algunos actos que se arropan de legalidad y no son mas que patrañas políticas absurdas, peor aún es que fiscales y jueces con mucha experiencia no detecten cuando están ante situaciones políticas y cuando están ante un verdadero delito. Tal parece que se dejaron atrapar en una simulación de hecho punible. Al Alcalde y al director social de catastro y bienes de Arraiján, se les instruyó un sumario por tratar de resolver los problemas de la comunidad, por una situación de índole administrativa: una supuesta calle basada en un rayado de 1936, no un plano, que no refleja ninguna de las realidades topográficas actuales del distrito, y se alega que cuatro personas están “ocupando la mitad de una calle”, de una calle que nunca existió, de un monte inútil lleno de alimañas y rastrojo. Más aún, se ignora que tanto la adjudicación como la desafectación son todo un proceso, no un acto único.

Pocos articulos he escrito sobre temas juridicos, pero me preocupa enormemente como se ha instruido esta causa penal. La realidad fáctica es que el supuesto querellante utilizando primero la vía administrativa, activa la vía penal para buscar la satisfacción de su disconformidad, en vez de agotar la vía gubernativa y recurrir a lo contencioso-administrativo. ¿Prueba sumaria? En este caso tienen que ser documentos públicos con firmas de la autoridad en el que se refleje claramente que las tierras fueron adjudicadas. ¿Cómo instruyeron si tal prueba no existe en el expediente? No hay un solo documento público en el infolio que certifique que esas personas están allí en función de una adjudicación definitiva de terreno. Sin embargo, no actuar contra personas humildes parece estar tipificado penalmente. Curioso es que el agente de instrucción indague seriamente al Alcalde en porque no los saca de allí, porque permitió que construyan. Respuesta: él no les ha dado un titulo de dominio, ni les ordenó que construyan. Sean serios, es obvio que la denuncia o querella resultaba inadmisible y se debió archivar el expediente. Si de ahora en adelante, ese nefasto precedente será la realidad, que Dios tome confesados a todos los funcionarios públicos con mando y jurisdicción. ¿Acaso llamaran a juicio a Balbina Herrera por darle albergue temporal a gente humilde en lugares de uso público? ¿Les instruirán procesos penales a todos los Alcaldes que no apaleen a gente humilde? Hasta cuando tanta chambonada!

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