jueves, 4 de marzo de 2010

EL PAPEL LO AGUANTA TODO: FIANZAS DE EXCARCELACIÓN

El tema de las fianzas de excarcelación con garantía hipotecaria va más allá del caso de los tres altos funcionarios de la administración pasada (SALAS, RODRIGUEZ y CASTRO), liberados en virtud de una fianza de este tipo.

Aunque el artículo 2163 del Código Judicial señala que cuando se presentan hipotecas para garantizar la suma, éstas deben tener el doble del valor en que se ha fijado la fianza, pocos saben que el Estado no comprueba el valor real de lo que se presenta para consignar las fianzas hipotecarias. El papel lo aguanta todo. El valor de la propiedad presentada en la mayoría de los casos, no vale lo que el juzgador ha fijado.

Llamo la atención de un tema tan importante, porque le reporta al Estado pérdidas millonarias cada año, sin que autoridad alguna en distintos gobiernos le haya puesto atención. Tal es así, que quiero plasmar ante la ciudadanía que procedo mediante este medio a poner en conocimiento de las autoridades del Órgano Judicial, el Presidente de la República y el Ministro de Economía y Finanzas para que actúen conforme la ley lo consagra, y pongan fin a dichas operaciones cuasi fraudulentas.

El tema alcanza al Órgano Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Catastro, Registro Público de la Propiedad, afianzadoras, entre otros. Más que delito, es un tema de franca incompetencia, negligencia y la más absurda inoperancia.

Se trata de una finca raíz, bien inmueble, que es presentada a consideración del juzgador penal (Órgano Judicial) como garantía hipotecaria de una fianza de excarcelación. Al momento de ordenar la resolución respectiva no hay información alguna a la que recurre el juez de la causa para verificar la propiedad (Registro Público) y si ésta tiene el valor que dice la defensa del imputado, debe tener (Catastro).

Resulta que con solo revisar algunas propiedades (sobretodo lotes baldíos en aéreas rurales) te das cuenta que algunas han sido utilizadas como fianzas de excarcelación una veintena de veces (20) y te sorprendería que otras hasta más de cincuenta veces (50), sobrepasando algunas desde la tercera (3) vez, su valor real.

Por ejemplo, tú tienes una finca cuyo valor es de 100 mil dólares, la primera fianza para un imputado en Veraguas es de 25 mil y sale en libertad, la segunda fianza es por 50 mil y sale libre un imputado en San Miguelito, la otra es por 25 mil y sale libre un imputado en Penonomé. Debiera parar allí, porque ya sobrepaso la cantidad del valor catastral o incluso comercial, estimado. No obstante, son hipotecadas como garantía de la fianza una y otra vez, sin control alguno.

El tema es harto conocido por el PRD, muchos abogados litigantes y hasta por tramitadores del Registro Público, no queriendo insinuar con esto complicidad alguna. Sin embargo, el tema no termina allí. Es posible solicitar a los diez (10) años al propio Director General del Registro Público (hay que hacer los cambios para que sea DGI quién apruebe) la anulación de cada una de esas inscripciones a ese término de tiempo, el cual procede a conceder con una resolución de mero trámite.

¿Quién puede calcular cuántos millones de dólares pierde el Estado producto de esta enorme negligencia, abarcando varias instituciones y órganos del Estado? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para se ponga orden y eficacia a una simple operación? Si las autoridades tienen alguna duda, basta con que solo hagan la investigación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

El tema es de enorme proporción, son miles de fincas, como para una seria preocupación de Estado, más allá del hecho bochornoso con la finca número 50728, ubicada en el corregimiento de El Potrero, en el distrito de La Pintada, provincia de Coclé, de la que se valieron tres políticos del PRD para lograr su excarcelación (ver artículo en http://panamapolitica.blogspot.com/).

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